Escritura de compraventa de un inmueble en España

En la compra de un piso en España como no residentes, ¿Sabemos qué constará en nuestra escritura de compraventa?

Para la compravente de un inmueble en España, no residentes, veremos estos pasos legales. Encontraremos los siguientes apartados en una escritura.

PRIMERA: PARTES

COMPARECIENTES: Datos de las partes, vendedora y compradora, cuya identificación quedará en los archivos informáticos de la Notaria.

URBANA: Datos del propietario, y características de la finca a traspasar, domicilio, superficie en m2.
CUOTAS: Mención de la cuota (porcentaje perteneciente al piso) en los elementos comunes del edificio y en los elementos generales de la urbanización.
INSCRIPCION: Datos de inscripción en el Registro de la Propiedad de la Provincia.
MANIFESTACION: La parte vendedora hace una manifestación que conforme al art. 98.3 de la Ley 7/2022 del 8 de abril de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular que no ha realizado ninguna acƟvidad potencialmente contaminante del suelo.
TITULO: Constan los datos de adquisición de la vivienda, resultante de las manifestaciones y de la nota simple informaƟva del Registro de la Propiedad ante lo cual se exhibe copia autorizada.
REFERENCIA CATASTRAL: Se cumple con la obligación de presentar la referencia catastral, por lo tanto se exime de hacer la correspondiente declaración de alteración ante la Gerencia Territorial de Catastro.
VALOR: El notario obtiene a través de procedimientos telemáƟcos de la Dirección General de Catastro la“certificación catastral del valor de referencia” de la finca, que se incorpora a la matriz, en la que figura un valor de referencia.
CARGAS, GRAVAMENES, LIMITACIONES, INFORMACION REGISTRAL: En este apartado consta si la finca tiene una afección fiscal que conste en la nota simple informativa. También se deja asentado de una afección al pago del 3% para venta de no residentes, por un plazo de 5 años.
Se incorpora a la matriz tesƟmonio, por fotocopia del modelo 211, (Retención en la adquisición de bienes inmuebles sin establecimiento permanente) correspondiente a la citada retención.
ARRENDAMIENTOS: Se dejará constancia si la finca en cuesƟón se encuentra arrendada en el momento de la venta.
CERTIFICACIÓN GRÁFICA Y DESCRIPTIVA: El Notario dá fe, que ha obtenido mediante procedimientos telemáƟcos seguros habilitados y de conformidad con el art. 6.6 de la Resolución del 28 de Abril del 2003 de la Dirección General del Catastro, la cerƟficación catastral (acreditaƟva de la referencia catastral y/o descripƟva gráfica).
Los otorgantes manifiestan que la descripción, que contiene la certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble se corresponde con la realidad física del mismo en el momento del otorgamiento, advirƟendo de las consecuencias en caso de no coincidencia.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: El notario consultará de forma telemáƟca con el Ayuntamiento correspondiente, a través del Sistema Integrado de gestión del Notariado, que la finca objeto de la presente escritura, se halla al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.

GASTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: La parte transmitente de la finca objeto de la escritura, declara que se halla al corriente en el pago de los gastos generales de la Comunidad de Propietarios de la que forma parte.
El Notario hace constar que la declaración de la parte transmitente coincide con la cerƟficación expedida por el secretario de la Comunidad de Propietarios.
El Notario advierte al transmitente su obligación de informar a la Comunidad de Propietarios, el cambio de la Ɵtularidad de la finca y las consecuencias de su incumplimiento.
CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA: La parte vendedora entrega a la compradora el cerƟficado de eficiencia energéƟca previsto en el Real Decreto 390/2021 de 1 de junio.
ESTIPULACIONES DE LA COMPRAVENTA:
PRIMERA: COMPRAVENTA. Se deja que constancia quien vende y compra y que el comprador acepta la finca en el estado de cargas, arrendaƟcio, ocupacional, reseñado en la exposición y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y gastos de comunidad.

SEGUNDA: PRECIO.

Importe que la parte compradora satisface a la parte vendedora. Esta última otorga carta de pago a la compradora. En el contexto de una escritura en España, el apartado del precio se refiere al importe que la parte compradora satisface a la parte vendedora por la propiedad en cuestión. Este apartado es crucial ya que establece la transacción económica que respalda la compraventa. Es importante que se detalle claramente el valor acordado para evitar posibles malentendidos o disputas futuras.

De acuerdo con la legislación vigente en España, el precio de la compraventa de un inmueble debe estar claramente especificado en la escritura. Además del monto acordado, es común incluir detalles sobre cómo se realiza el pago, ya sea en efectivo, mediante transferencia bancaria u otros medios.

Además, es importante aclarar si el pago se realiza de una sola vez o en cuotas, en cuyo caso deberían establecerse claramente las fechas de pago y los montos correspondientes.

En este apartado también se suele incluir la forma en que se entrega la carta de pago por parte del vendedor a la compradora, lo que implica un recibo que acredita que el monto acordado ha sido satisfecho en su totalidad. Esta carta de pago es un documento importante que respalda el cumplimiento del acuerdo entre ambas partes y su entrega es un paso fundamental en la transacción de la propiedad.

TERCERA: GASTOS.

Todos los gastos e impuestos que origine la escritura (excepto el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos) serán a cargo de la parte compradora. Por lo general ambas partes, acuerdan que el IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al año en curso, será prorrateado entre las partes.

CUARTA: REQUERIMIENTO AL NOTARIO RESPECTO AL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

A los efectos de levantar el cierre registral previsto en el art. 254, apartado 5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la parte adquirente requiere al Notario que remita al Ayuntamiento correspondiente copia simple de la escritura, con el
valor de la comunicación a que se refiere el art. 110, apartado 6, letra b) de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
El Notario, en virtud del acuerdo de colaboración telemática concertado entre el Consejo General del Notariado y la Federación Española de Municipios de fecha 4 de abril 2013, dá cumplimiento a este requerimiento mediante el envío de copia simple por correo notarial corporaƟvo bajo su firma electrónica, incorporando el correspondiente reporte electrónico cuya recepción hará constar por diligencia.

QUINTA: RETENCIÓN DEL IMPESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

La parte adquirente declara haber retenido el 3% del precio de venta, en concepto de pago a cuenta del IRPF (Impuesto de Renta sobre las Personas Físicas), correspondiente al vendedor, quedando obligada, la parte compradora, a su ingreso en la Delegación de Hacienda, dentro de los plazos legales (Real Decreto 1776/2004, de 30 de Julio, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la Renta de No Residentes, art. 14, y su nueva redacción dada por el Real Decreto de 22 de diciembre de 2006).
REMISIÓN DE COPIA AUTORIZADA ELECTRÓNICA Y/O TELEFAX. El notario informa a los comparecientes que de conformidad con el art. 249.2 del Reglamento Notarial procederá a remiƟr telemáƟcamente copia autorizada electrónica de esta escritura al Registro de la Propiedad/MercanƟl competente.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN. De conformidad con la legislación de protección de datos, el Despacho Notarial es responsable del tratamiento de datos con las finalidades del otorgamiento del documento público y su facturación, así como respecto del cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida en materia de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública es responsable del archivo y protocolo notarial.
OBLIGACIONES FISCALES: Se describen, la autoliquidación del impuesto, plazos, responsabilidades y afección de bienes y especialmente que, a efectos del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la transmisión onerosa o lucraƟva de inmuebles, siempre que tengan valor de referencia, éste consƟtuirá la base imponible de dichos impuestos. Obligaciones y responsabilidades tributarias que incumben a las partes y consecuencias de la inexacƟtud de las declaraciones. El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción de la escritura, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación del impuesto Incremento de Valor de los Terrenos
Urbanos.

SEXTA: CONSENTIMIENTO Y FIRMA.

Los gastos aproximados a continuación:
La notaría
Honorarios de los notarios, denominados aranceles, están regulados por el Estado y todos cobran lo mismo por idénticos servicios. En el caso del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, los precios están entre 600 y 875 euros, dependiendo del precio del inmueble.
El Registro de la Propiedad Los honorarios están fijados por normativa y dependen directamente del precio del inmueble,
aunque suelen situarse entre 400 y 650 euros.
Los impuestos vinculados a la compraventa En cuanto a los gastos e impuesto en la compra de una vivienda nueva, el impuesto más importante es el IVA, que en 2023 asciende al 10%. Al IVA hay que añadir un segundo impuesto: el de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Este impuesto lo sigue pagando el comprador y dependerá de cada
comunidad autónoma.
IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) Impuesto de transmisión Patrimonial 7% (ej. Andalucía).

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España aprueba la ley para que nietos de abuelos españoles pidan su ciudadanía europea

Se trata de la «ley del nieto», a continuación un resumen práctico de los requisitos para entender la ley de extranjería que permite aplicar para pedir la nacionalidad.

A la ley de memoria democrática de España se la conoce como ley de nietos, que si bien no está aún vigente, permitirá obtener la nacionalidad española.

Es decir, la persona nieta de un abuelo o abuelo español podrá aplicar a una una nacionalidad por opción de España que permitirá a los hijos o nietos de españoles conseguir la ciudadanía directamente en el consulado.

La norma permite pedir la nacionalidad sin necesidad de haber residido un año en España como deben hacer hasta ahora. La norma privilegia así la relación familiar y el vínculo biológico con una persona que sí tenía la ciudadanía española.

¿Qué es la ley de nietos? 

Se aprobó la Ley de Memoria democrática en el Congreso de los Diputados. Son muchos los extranjeros que están pendientes de las distintas iniciativas legislativas que existen en España, para aprobar medidas que permitan obtener la nacionalidad a los descendientes de españoles.

Y esta ley es una de esas normativas que va a quedar incorporada de reconocimiento o posibilidad de adquirir la nacionalidad española a los descendientes de españoles, esta es la ley de Memoria Democrática

¿A quienes beneficia la ley de nietos?  

El texto se ha debatido en el Congreso. Esta ley va a permitir en algunos supuestos que descendientes puedan conseguir la nacionalidad por opción, reconociéndoles una nacionalidad de carácter originario. El texto establece los siguientes supuestos:

» Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. 

Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. (Esta clausula no hace referencia a nietos, con lo cual solo entraría la primera generación, con lo cual hay una discriminación a sus hijos con relación a los otros nietos)
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, (los hijos que quedaron fuera en el 2007 por ser mayores que no pudieron ejercer el derecho de opción, aqui estamos hablando de bisnietos)

Se calcula que más de 300.000 extranjeros pueden naturalizarse español al amparo de esta ley del nieto española.

¿Qué deben hace para pedir la ciudadanía por la ley del nieto? 

Aún no se conocen los requisitos o listado de documentos para poder aplicar a la Ley de Memoria Democrática, es necesario detallar que la ley ha sido aprobada solo por el Congreso, falta sea aprobada por el Senado. Aún la ley está en proceso de formación, para implementarse de manera efectiva.

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¿Qué hacer luego de obtener la nacionalidad española?

Si ha obtenido la nacionalidad española y su intención es emigrar y establecerse en España, existen varios pasos que deberá seguir para facilitar su transición y asegurarse
de cumplir con los requisitos legales. A continuación, comparto algunos consejos basados en la experiencia de mis clientes, quienes han obtenido la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática después de aproximadamente 14 meses.
Aunque no todos desean emigrar, estos son los pasos que recomendaría para aquellos que sí lo desean:

1. **Solicitar el acta de inscripción consular**: Una vez que reciba el correo electrónico del Consulado Español confirmando la aprobación de su nacionalidad, también se le
proporcionará su número de inscripción, acta y tomo. Contar con este acta es fundamental para los trámites posteriores.

2. **Tramitar el pasaporte español**: Con su nacionalidad aprobada, ya puede solicitar una cita para gestionar su pasaporte. Los turnos para pasaporte se habilitan una vez al
mes y, debido a la alta demanda, puede ser complicado conseguir uno, por lo que es importante armarse de paciencia y estar pendiente de las fechas de apertura de turnos.

3. **Inscribir el matrimonio en el Consulado Español**: Si tiene planes de emigrar con su cónyuge, es fundamental inscribir su matrimonio en el Consulado Español antes de
mudarse. El cónyuge de un ciudadano español adquiere el estatus de familiar de ciudadano de la Unión Europea, lo que le permite residir y trabajar en España bajo el
régimen comunitario. La inscripción de matrimonio es esencial para que el cónyuge obtenga su residencia en España. Es importante tener en cuenta que en España solo se
reconocen los matrimonios inscritos en España o en algún país del Espacio Schengen, por tanto, cuando aquí hablamos de matrimonio nos referimos a matrimonio inscrito.

4. **Nacionalidad para hijos menores de edad**: Si tiene hijos menores de edad, también es recomendable tramitar su nacionalidad española para que puedan
beneficiarse de los mismos derechos que usted en España. Para gestionar la nacionalidad de hijos menores, es necesario solicitar un turno. En caso de que los
padres no estén casados, ambos progenitores deberán presentarse en la cita. Si los padres están casados, basta con que acuda uno de los cónyuges. Es importante
señalar que los menores de 14 años no necesitan estar presentes durante la cita.

5. **Evitar demoras en España si no se inscribió el matrimonio previamente**: En caso de que viaje a España sin haber inscrito su matrimonio en el Consulado, se verán
obligado a realizar este trámite directamente en el Registro Civil del lugar donde residan en España. En el pasado, este proceso demoraba entre 6 y 12 meses, pero
actualmente, dependiendo de la carga de trabajo del Registro, puede tardar hasta 90 días.

6. **Gestión del DNI español**: Una vez en España, deberá tramitar su DNI. Para hacerlo, necesitará su acta de inscripción consular “a efectos de tramitar DNI” . Esta
acta se otorga por única vez y tiene una validez limitada. Si viaja a España sin ella, deberá solicitarla nuevamente al Consulado Español, que la enviará a la oficina de
policía encargada de emitir su documento nacional.

7. **Trámite de NIE para el cónyuge**: El cónyuge de un ciudadano español deberá tramitar su NIE comunitario (Número de Identificación de Extranjero) ante la Oficina de
Extranjería de Comunitarios. Una vez que el cónyuge haya obtenido su NIE (Número de Identificación de Extranjero bajo régimen comunitario), tendrá la posibilidad de solicitar
la nacionalidad española por residencia tras haber cumplido un año de residencia legal en el país.

8. **Pareja de Hecho**: Registrar una pareja de hecho o una unión convivencial fuera de España no es suficiente para tramitar la residencia en territorio español, y estos
vínculos no pueden ser inscritos en el Consulado Español. Para gestionar la residencia a través de la figura de pareja de hecho, será necesario constituir dicha pareja en
España.

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