Si ha obtenido la nacionalidad española y su intención es emigrar y establecerse en España, existen varios pasos que deberá seguir para facilitar su transición y asegurarse
de cumplir con los requisitos legales. A continuación, comparto algunos consejos basados en la experiencia de mis clientes, quienes han obtenido la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática después de aproximadamente 14 meses.
Aunque no todos desean emigrar, estos son los pasos que recomendaría para aquellos que sí lo desean:
1. **Solicitar el acta de inscripción consular**: Una vez que reciba el correo electrónico del Consulado Español confirmando la aprobación de su nacionalidad, también se le
proporcionará su número de inscripción, acta y tomo. Contar con este acta es fundamental para los trámites posteriores.
2. **Tramitar el pasaporte español**: Con su nacionalidad aprobada, ya puede solicitar una cita para gestionar su pasaporte. Los turnos para pasaporte se habilitan una vez al
mes y, debido a la alta demanda, puede ser complicado conseguir uno, por lo que es importante armarse de paciencia y estar pendiente de las fechas de apertura de turnos.
3. **Inscribir el matrimonio en el Consulado Español**: Si tiene planes de emigrar con su cónyuge, es fundamental inscribir su matrimonio en el Consulado Español antes de
mudarse. El cónyuge de un ciudadano español adquiere el estatus de familiar de ciudadano de la Unión Europea, lo que le permite residir y trabajar en España bajo el
régimen comunitario. La inscripción de matrimonio es esencial para que el cónyuge obtenga su residencia en España. Es importante tener en cuenta que en España solo se
reconocen los matrimonios inscritos en España o en algún país del Espacio Schengen, por tanto, cuando aquí hablamos de matrimonio nos referimos a matrimonio inscrito.
4. **Nacionalidad para hijos menores de edad**: Si tiene hijos menores de edad, también es recomendable tramitar su nacionalidad española para que puedan
beneficiarse de los mismos derechos que usted en España. Para gestionar la nacionalidad de hijos menores, es necesario solicitar un turno. En caso de que los
padres no estén casados, ambos progenitores deberán presentarse en la cita. Si los padres están casados, basta con que acuda uno de los cónyuges. Es importante
señalar que los menores de 14 años no necesitan estar presentes durante la cita.
5. **Evitar demoras en España si no se inscribió el matrimonio previamente**: En caso de que viaje a España sin haber inscrito su matrimonio en el Consulado, se verán
obligado a realizar este trámite directamente en el Registro Civil del lugar donde residan en España. En el pasado, este proceso demoraba entre 6 y 12 meses, pero
actualmente, dependiendo de la carga de trabajo del Registro, puede tardar hasta 90 días.
6. **Gestión del DNI español**: Una vez en España, deberá tramitar su DNI. Para hacerlo, necesitará su acta de inscripción consular “a efectos de tramitar DNI” . Esta
acta se otorga por única vez y tiene una validez limitada. Si viaja a España sin ella, deberá solicitarla nuevamente al Consulado Español, que la enviará a la oficina de
policía encargada de emitir su documento nacional.
7. **Trámite de NIE para el cónyuge**: El cónyuge de un ciudadano español deberá tramitar su NIE comunitario (Número de Identificación de Extranjero) ante la Oficina de
Extranjería de Comunitarios. Una vez que el cónyuge haya obtenido su NIE (Número de Identificación de Extranjero bajo régimen comunitario), tendrá la posibilidad de solicitar
la nacionalidad española por residencia tras haber cumplido un año de residencia legal en el país.
8. **Pareja de Hecho**: Registrar una pareja de hecho o una unión convivencial fuera de España no es suficiente para tramitar la residencia en territorio español, y estos
vínculos no pueden ser inscritos en el Consulado Español. Para gestionar la residencia a través de la figura de pareja de hecho, será necesario constituir dicha pareja en
España.
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